Local

Invalida Corte prohibición de PET y unicel en Oaxaca

El Pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, señalando que el estado invadió atribuciones federales sobre regulación de residuos de manejo especial.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eliminó este lunes, con efectos generales, la prohibición impuesta en Oaxaca en 2019 para la venta de envases elaborados con tereftalato de polietileno (PET), así como de unicel desechable.

Como resultado de la solicitud formulada por su Segunda Sala, la Corte emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos de Oaxaca, relativos a envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET (tereftalato de polietileno) o unicel (poliestireno expandido), porque el estado invadió atribuciones federales sobre regulación de residuos de manejo especial.

La Segunda Sala de La Corte, al resolver el 17 de agosto de 2022 el amparo en revisión 173/2022, determinó que dichas fracciones son inconstitucionales, por invadir la competencia de la Federación en ese ámbito y por no ajustarse a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a la política nacional en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos de manejo especial.

Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cuatro votos, motivo por el cual, constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados. La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local.

Cabe mencionar que la declaratoria general es una figura poco utilizada por la Corte, que le permite anular leyes si, una vez que ha concedido amparos contra ellas, los Congresos respectivos no las anulan o derogan.

En este caso, la declaratoria derivó del amparo otorgado en agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Corte en favor de dos filiales del gigante Coca Cola-Femsa: la cadena de tiendas Oxxo y la embotelladora Propimex.

Lo anterior, porque la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de dichos materiales.

El Congreso de Oaxaca argumentó que la prohibición reduciría en 70 por ciento la contaminación por PET en el estado, al eliminar las botellas desechables de refresco y agua.